Los editores, lectores y usuarios pueden editar, subir y compartir las obras de Wharton, Lovecraft y McCullers. (Foto: Archivo)
C iudad Juárez, Chihuahua. 10 de enero de 2018. (RanchoNEWS).- La ceremonia se repite, sólo cambian los protagonistas. Todos los 1º de enero las obras de distintos escritores pasan a dominio público, esa especie de «shock póstumo» por tiempo ilimitado que permite que una constelación textual ecléctica esté disponible sin pagar derechos. La ley de derechos de autor, que establece cuándo expira el copyright de un creador, varía entre los 50 y los 80 años, dependiendo del país y la fecha en la que haya muerto el titular de los derechos. La propiedad intelectual en la Argentina tiene vigencia por 70 años a partir del 1º de enero del año siguiente a la muerte del autor, según dispone el artículo quinto de la ley 11.723. Los editores, lectores y usuarios pueden editar, subir y compartir El corazón es un cazador solitario, Frankie y la boda y La balada del café triste de la escritora estadounidense Carson McCullers (1917-1967), cuya obra está en dominio público desde que comenzó 2018, junto con los libros de Dorothy Parker (1917-1967). H.P. Lovecraft (1890-1937) pasa a dominio público sólo en España –como murió antes de 1987, se rige por la anterior ley que establecía un plazo de 80 años–; también Edith Wharton (1862-1937), la primera autora que ganó un Premio Pulitzer, y el británico Aleister Crowley (1875-1947), escritor, pornógrafo, místico y «mago negro». Silvina Friera escribe para Página/12.
El Convenio de Berna estipula que los derechos caducan 50 años después de la muerte del escritor, como sucede en Uruguay, Canadá, Panamá, Filipinas, El Salvador y República Dominicana y Cuba. En el caso de España, mantuvo la Ley de Propiedad Intelectual de 1879, que fijaba el plazo en 80 años, hasta 1987, cuando la modificó para equiparar a la mayoría de los países. Los escritores que murieron antes del 7 de diciembre de 1987 se rigen por la anterior ley, que protegía los derechos de autor hasta 80 años después de su muerte. Conviene recordar que, aunque la obra de un autor entre en dominio público, las traducciones son consideradas como una obra propia y dependen del traductor. Las viejas traducciones de los años ‘40, ‘50 y en adelante siguen protegidas. Pero nada impide que se puedan multiplicar nuevas traducciones de McCullers, Parker, Wharton, Lovecraft y Crowley. El año pasado habían ingresado al dominio público las obras de la estadounidense Gertrude Stein, del británico H.G. Wells y de los españoles Federico García Lorca, Ramón María del Valle-Inclán y Miguel de Unamuno.
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